LEGISLACION TURISTICA
PRESENTADO POR: MAHIRA
ACOSTA Y VICTOR BARLISS
PRESENTEADO A: GONZALO CRUZ
PROGRAMA: HOTELERIA
Y TURISMO
I
SEMESTRE
TEMA: EMPRESAS
DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR
CORPORACION EDUCATIVA DEL LITORAL
EMPRESAS DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR
Se define
como la prestación de servicio de alquiler de vehículos con o sin conductor,
con servicios básicos o especiales establecidos en el contrato de alquiler. Es
el conjunto de bienes destinados a una persona natural o jurídica a prestar el
servicio de alquiler de vehículos. El contrato de arrendamiento de vehículos es
una modalidad comercial de alquiler, que una empresa dedicada a esta actividad
celebra con el propósito principal de permitir el uso de vehículos a otra
persona denominada arrendatario, mediante el pago del precio respectivo.
FUNCIONES
-OBJETIVOS
a)
instrumentar los mecanismos necesarios para garantizar la fiscalización y el
control de la operación del sistema de transporte terrestre automotor, de
pasajeros y carga de jurisdicción nacional, con el objetivo de garantizar la
adecuada protección de los derechos de los usuarios y promover la
competitividad de los mercados.
b)
ejercer el poder de política en materia de transporte de su competencia
controlando el cumplimiento efectivo de las leyes, decretos y reglamentaciones
vigentes, así como la ejecución de los contratos de concesión; y fiscalizar las
actividades realizadas por los operadores de transporte.
DEBERES
a) Recibir y
tramitar con diligencia toda queja, denuncia o solicitud de información de los
usuarios o de terceros interesados, relativos a la seguridad del transporte
ferroviario bajo su jurisdicción y demás aspectos referentes a la adecuada
prestación de los servicios.
b) Intervenir
sin demora cuando, como consecuencia de procedimientos iniciados de oficio o
por demanda, considere que algún acto o procedimiento de una empresa sujeta a
su jurisdicción es violatorio de normas vigentes, o de algún modo afectan a la
seguridad, ordenando al concesionario involucrado disponer lo necesario para
corregir o hacer cesar inmediatamente las condiciones o acciones contrarias a
la seguridad.
FUNCIONES BASICAS DEL TRANSPORTE
TERRESTRE AUTOMOTOR
·
Fiscalizar las tareas de las empresas operadoras.
·
Controlar y habilitar los vehículos afectados al servicio de
transporte de pasajeros y cargas en cuanto a su seguridad y condiciones
técnicas a través del Sistema de Talleres de Inspección Técnica (C.E.N.T).
·
Otorgar la Licencia Nacional Habilitante de los conductores
a través del Sistema descentralizado de Clínicas.
·
Fiscalizar el cumplimiento de los recorridos, horarios y
tarifas establecidas para el transporte automotor de pasajeros.
·
Informar acerca de los derechos u obligaciones de usuarios y
empresas durante la prestación del servicio.
·
Controlar el funcionamiento de la Estación Terminal de
ómnibus de retiro.
·
Asesorar a la Secretaria de Transporte.
FUNCIONES BASICAS DE TRANSPORTE TERRESTRE
FERROVIARIO
·
Aplicar y hacer cumplir los contratos de concesión de
transporte terrestre ferroviario metropolitano e interurbano de pasajeros y de
cargas.
·
Controlar la cantidad y calidad de la oferta de servicios.
·
Fiscalizar la ejecución de los Programas de mantenimientos
de estaciones y coches.
·
Controlar el cumplimiento del Programa de Inversiones
acordado en los contratos de concesión.
·
Intervenir en la investigación de accidentes.
·
Vigilar el cumplimiento de las normas de seguridad
ferroviaria.
ATRIBUCIONES
El
artículo 21 de la Ley de Ministerios indica que le compete al Ministerio de
Transporte, asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de
Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente al transporte
aéreo, ferroviario, automotor, fluvial y marítimo, y, a la actividad vial.
En
particular, tendrá a su cargo:
1. Entender
en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.
2. Ejecutar
los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados
conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo Nacional.
3. Ejercer
las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio
de las actividades de su competencia.
4. Intervenir
en la elaboración de las estructuras arancelarias en las áreas de su
competencia.
5. Intervenir
en la elaboración de normas de definición de estándares industriales para los
equipamientos en las áreas de su competencia.
6. Entender
en la elaboración de normas de regulación de las licencias de servicios
públicos del área de su competencia, otorgadas por el Estado Nacional o las
provincias acogidas a convenios, a los regímenes federales en la materia.
7. Ejercer,
en el ámbito de su competencia, facultades de contralor respecto de aquellos
entes u organismos de control de las áreas privatizadas o dadas en concesión en
el área de su competencia, así como también hacer cumplir los marcos
regulatorios correspondientes, y entender en los regímenes de tarifas, cánones,
aranceles y tasas de las mismas.
8. Entender
en la investigación y desarrollo tecnológico en las distintas áreas de su
competencia.
9. Entender
en la elaboración y aplicación de políticas estratégicas de armonización
federal, la coordinación nacional, la registración y sistematización de datos
relativos al Sistema Nacional de la Seguridad Vial; concertar con las
respectivas jurisdicciones las medidas tendientes al efectivo cumplimiento de
las funciones de prevención y control del tránsito, sin que el ejercicio de
tales funciones desconozcan o alteren las jurisdicciones locales.
10. Entender
en la elaboración y ejecución de la política nacional de transporte aéreo y
terrestre, así como en su regulación y coordinación.
11. Entender
en todo lo relacionado con el transporte internacional terrestre, fluvial,
marítimo y aéreo.
12. Entender
en la supervisión, el fomento y el desarrollo técnico y económico de los
sistemas de transportes.
13. Entender en la regulación y coordinación de
los sistemas de transporte.
14. Entender
en la ejecución política nacional de fletes.
15. Entender
en la elaboración y ejecución de la política de transporte de carga reservada
para la matricula nacional.
16. Entender en la administración, coordinación y
ejecución de las políticas y acciones que hacen el ejercicio de los derechos
societarios correspondientes a las participaciones accionarias pertenecientes
al Estado Nacional en las empresas de transporte.
17. Entender en la organización, dirección y
fiscalización del registro de
inscripción, fijación de capacidades y calificación de las empresas vinculadas
al sector transporte
18. Entender
en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen de flotas de
transporte, tanto terrestre como mercante, (fluvial, de cabotaje y ultramar) y
aérea.
19. Entender en la coordinación de las tareas de
las reparticiones, empresas nacionales o privadas que operan en todos los
sistemas y modos de transporte, así como en el otorgamiento de las
habilitaciones que correspondan y en su fiscalización o administración.
20. Entender en todo lo relacionado con la
construcción, habilitaciones, administración y fiscalización de las
infraestructuras correspondientes a los diversos modos de transporte, en
partículas los puertos y vías navegables.
21. Entender
en la homologación de los acuerdos armatoriales y sus accesorios.
ORGANIZACIÓN
El
ministro tiene a su cargo las siguientes secretarías, subsecretarías y
organismos:
·
Trenes Argentinos operaciones.
·
Trenes Argentinos cargas.
·
Trenes Argentinos infraestructura.
·
Agencia Nacional de Seguridad Vial.
·
Comisión Nacional de Regulación del Transporte.
·
Organismo regulador del sistema nacional de aeropuertos.
·
Dirección nacional de vialidad.
·
Secretaria de Gestión de Transportes
-Subsecretaría
de Gestión Administrativa de Transporte
-Subsecretaría
de Transporte Ferroviario
-Subsecretaría
de Transporte Automotor
-Subsecretaría
de Puertos, Vías Navegables y Marina Mercante.
·
Secretaria de Obras de Transporte
-Subsecretaría
de Contratación y Ejecución de Obras
-Subsecretaría
de Supervisión y Control de Obras
·
Secretaría de Planificación de Transporte
-Subsecretaría
de Movilidad Urbana
-Subsecretaría
de Planificación y Coordinación de Transporte
REGLAMENTACION
Si se
desea constituir una empresa que se dedique a la actividad transportadora se
deben tener en cuenta los requisitos establecidos
en el Decreto 91 de 1998 emanado del Ministerio de Transporte, “por medio del
cual se establecen normas para la habilitación y la prestación del servicio
público de transporte terrestre automotor”.
Para
construir la empresa de transporte, por ende, se deberán seguir los
lineamientos planteados en dicha norma, y se requerirá la habilitación por
parte de la autoridad competente, es decir, por las siguientes entidades de
acuerdo con el artículo 5 de la mencionada norma, como quiera que esta
actividad se encuentra intervenida por el estado en virtud de los riesgos que
implica:
“ARTICULO 5o “La
habilitación para prestar el servicio público de transporte terrestre
automotor, se expedirá por las siguientes autoridades:
a) Por el
Ministro de Transporte – Dirección General de Transporte y Tránsito Terrestre
Automotor, de acuerdo con la distribución interna de competencias sobre el
particular, cuando la actividad transportadora se desarrolle en el radio de
acción Nacional. El servicio de transporte publico fronterizo e internacional
se regirá por lo establecido en el Artículo 54 de la Ley 336 de 1996;
b) Por los
alcaldes o por los organismos de transporte en los que aquellos deleguen tal
atribución, cuando la actividad transportadora se desarrolle en los radios de
acción distrital o municipal”.
Entre los requisitos formales para
lograr la habilitación mencionada, el decreto exige los indicados en sus
Artículos 8 y 9, a saber:
“ARTICULO
8º CONDICIONES EN MATERIA DE ORGANIZACIÓN.
El operador o empresa deberá tener una
estructura sólida dinámica y competitiva. Orientada a optimizar la calidad de
los servicios ofrecidos a los usuarios para los efectos aquí previstos, la
empresa, a través del Representante Legal deberá adjuntar los siguientes documentos:
1. Certificado
de existencia y representación legal de la empresa y de las sucursales o
agencias, según el caso, expedido por autoridad competente, con una autoridad
superior a (30) días calendarios. Si se trata de empresa constituida por
persona natural, certificado de registro de la calidad de comerciante y de los
libros y documentos respecto de los cuales se les exija esta formalidad.
2. Titulo de
propiedad o contrato de tenencia de los inmuebles en donde funcionara la
empresa, las sucursales o agencias.
3. Certificación
firmada por el Representante Legal y el Revisor Fiscal mediante la cual se
establezca la existencia de los contratos de trabajo de conductores asalariados
y el cumplimiento de las normas de vinculación de los trabajos al sistema de
seguridad social integral.
Para las empresas que no están
obligadas a contar con revisor fiscal, bastara la certificación suscrita por el
Representante Legal.
Para el caso de transporte individual
de pasajeros en vehículos taxis, las empresas tendrían la obligación de
implantar sistemas de control periódico sobre la actividad de los conductores
en relación con la utilización de los vehículos.
4. Descripción
del programa de Salud Ocupacional que implementara la empresa para asistir a
sus empleados y operarios.
5. Descripción
y diseño de los distintivos de la empresa en todo caso, deberá mantener en sus
archivos para verificación, las siguiente documentación:
a) Reglamento
de funcionamiento;
b) Manual de funciones y métodos de selección del
personal
c) Reglamentos
de trabajo e higiene y seguridad social, actualizados y aprobados por la
autoridad competente.”
“ARTICULO 9º CONDICIONES DE CARÁCTER
TERCNICO.
El
operador o empresa deberá tener una infraestructura de recursos físicos y humanos
que permita la prestación eficiente del servicio con sistemas de información y
medios para la implementación de los mismos.
Con el
fin de verificar su cumplimiento, deberá adjuntar los siguientes documentos:
1. Certificación
sobre la preparación especializada y/o la experiencia laboral del personal
administrativo, profesionales y tecnólogos vinculados a la empresa.
2. Certificación sobre la implementación o
realización de programas de capacitación a través del SENA o entidades
especializadas cuyas programas sean autorizados por el Ministerio de
Transporte, con una intensidad mínima de (80) horas, con el fin de garantizar
la eficiencia y tecnificación del personal operativo vinculado a la empresa.
3. Relación
de los sistemas de información en la operación con los que contara la empresa,
detallando las características de los equipos y programas de aplicación.
4.
Relación del equipo con el cual se prestara el servicio, con
indicación del nombre y cedula del propietario, clase,
marca, placa, modelo, número del chasis, capacidad y demás especificaciones que
permitan su identificación, de acuerdo con las normas vigentes.
5. Certificación
de inscripción en el Registro Nacional Automotor del equipo de propiedad de la
empresa, expedido con anterioridad no superior a treinta (30) días.
6. Certificación
firmada por el representante legal y por el revisor fiscal mediante la cual se
establece la existencia de los contratos de vinculación del parque automotor de
la empresa. Para las empresas que no están obligadas a contar con revisor
fiscal, bastará la certificación suscrita por el representante legal.
En ningún caso, las empresas podrán
cobrar valor alguno a los propietarios del equipo, por concepto de las
asignaciones de cupos disponibles dentro de su capacidad transportadora.
Las empresas de transporte, deberán
adoptar formas de vinculación que les permitan tener el control efectivo del
vehículo para efectos de garantizar la eficiente prestación del servicio.
Adicionalmente el operador o empresa
deberá:
a) Contar
con una capacidad transportadora, la cual se regirá por los siguientes
parámetros:
1. Para el
transporte colectivo de pasajeros y mixto con radio de acción nacional,
distrital o municipal, el parque automotor mínimo y máximo se establecerá
únicamente de conformidad con los servicios autorizados.
2. Para el
transporte individual de pasajeros en vehículos taxi, con radio de acción
distrital o municipal, el parque automotor se fijará con base en los siguientes
niveles, teniendo en cuenta las cifras del último censo poblacional adelantado
por el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas, DANE.
Nivel I: Para distritos o municipios de
más de 1.800.000 habitantes, se requiere un mínimo de 80 vehículos.
Nivel II: Para distritos o municipios
entre 900.001 y 1.800.000 habitantes, se requiere un mínimo de 60 vehículos.
Nivel III: Para distritos o municipios
entre 400.001 y 900.000 habitantes, se requiere un mínimo de 40 vehículos.
Nivel IV: Para distritos o municipios
entre 100.001 y 400.000 habitantes, se requiere un mínimo de 20 vehículos.
Nivel V: Para distritos o municipios de
menos de 100.001 habitantes, se requiere un mínimo de 5 vehículos.
3. Para el
transporte de carga, teniendo en cuenta el radio de acción nacional, se deberá
acreditar un parque automotor mínimo de 20 vehículos.
Salvo la excepción consagrada en el
artículo 84 de este decreto, el modelo del parque automotor ofrecido
corresponderá, por lo menos, al mismo año en el cual se otorgue la
habilitación;
b) Tener la propiedad
del parque automotor, en un porcentaje no inferior al que se establece a
continuación, sobre la capacidad transportadora total de la empresa:
1. Para el
transporte colectivo de pasajeros y mixto con radio de acción nacional, el 10%.
2. Para el
transporte colectivo de pasajeros y mixto con radio de acción distrital o
municipal, el 5%.
3. Para el
transporte individual de pasajeros en vehículos taxi, con radio de acción
distrital o municipal, el 5%.
4. Para el
transporte de carga, el 3%.
El resultado de aplicar los anteriores
porcentajes, deberá aproximarse a la unidad inmediatamente superior;
c) Implementar
un plan de utilización de los vehículos que permita la distribución y rotación
equitativa y racional del equipo;
d) Disponer
de las terminales adecuadas para el despacho de los equipos en los lugares en
donde no exista una terminal pública de transporte, con una infraestructura que
permita disponer de un área mínima para el parqueo de los vehículos y un área
de servicio al usuario, de acuerdo con el volumen de operaciones que realice.
Si existe terminal pública de transporte, mantener el título de propiedad o
contrato de arrendamiento del local en donde realizará sus operaciones.
En
el caso del transporte distrital o municipal, la autoridad competente deberá
definir lo concerniente a la ubicación y características de las terminales para
la prestación de este servicio, teniendo en cuenta las condiciones mínimas
requeridas para el despacho de los vehículos."
Es
recomendable, además que se consulte la totalidad de la norma cuyos apartes se
transcribieron, con el objeto de tener conocimientos plenos sobre los demás
requisitos y exigencias legales para la constitución de la empresa de
transporte.
Con
relación a la duda concreta relacionada con la naturaleza jurídica de la
empresa o sociedad que se dedicará a la actividad transportadora, es el mismo
interesado el que tendrá que valorar de acuerdo con sus posibilidades
económicas, entre otras, si decide constituir una sociedad anónima, de
responsabilidad limitada, unipersonal, etc. que sustente las actividades a las
cuales se dedicará.
MISIÓN
Brindar
y garantizar un servicio de transporte seguro y de excelencia reconocida por
los clientes, basado en un sistema de gestión y control de flota de vanguardia
en el servicio de transporte industrial, interurbano e internacional de
pasajeros, turismo, transporte de cargas, materiales y arriendo de maquinarias.
VISION
Ser
líderes y reconocidos en el mercado como una empresa de transporte de pasajeros,
carga y arriendo de maquinarias de excelencia a nivel nacional.
VALORES
Los
valores son parte esencial de nuestra cultura empresarial, aportando la
dirección a seguir por cada uno de los componentes de la empresa, siendo parte
de su actitud en la labor diaria y definiendo lo que es en sí la empresa, su
filosofía y gestión. Está basada en los siguientes valores:
l Compromiso
por la calidad.
l Innovación
constante.
l Responsabilidad
social.
l Cercanía
y responsabilidad.
l Honestidad
y profesionalidad.
l Uso
racional de recursos.
l Orientación
al cliente.
l Trabajo
en equipo para el éxito común.
l Respeto
por el medioambiente.
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