miércoles, 23 de mayo de 2018

EMPRESAS DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR




LEGISLACION TURISTICA
PRESENTADO POR:                                      MAHIRA ACOSTA Y VICTOR BARLISS
PRESENTEADO A:                               GONZALO CRUZ
PROGRAMA:                                          HOTELERIA Y TURISMO
                                                                  I SEMESTRE
TEMA:                                                      EMPRESAS DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR
CORPORACION EDUCATIVA DEL LITORAL
EMPRESAS DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR

Se define como la prestación de servicio de alquiler de vehículos con o sin conductor, con servicios básicos o especiales establecidos en el contrato de alquiler. Es el conjunto de bienes destinados a una persona natural o jurídica a prestar el servicio de alquiler de vehículos. El contrato de arrendamiento de vehículos es una modalidad comercial de alquiler, que una empresa dedicada a esta actividad celebra con el propósito principal de permitir el uso de vehículos a otra persona denominada arrendatario, mediante el pago del precio respectivo.
FUNCIONES
-OBJETIVOS
a) instrumentar los mecanismos necesarios para garantizar la fiscalización y el control de la operación del sistema de transporte terrestre automotor, de pasajeros y carga de jurisdicción nacional, con el objetivo de garantizar la adecuada protección de los derechos de los usuarios y promover la competitividad de los mercados.
b) ejercer el poder de política en materia de transporte de su competencia controlando el cumplimiento efectivo de las leyes, decretos y reglamentaciones vigentes, así como la ejecución de los contratos de concesión; y fiscalizar las actividades realizadas por los operadores de transporte.

DEBERES
a)    Recibir y tramitar con diligencia toda queja, denuncia o solicitud de información de los usuarios o de terceros interesados, relativos a la seguridad del transporte ferroviario bajo su jurisdicción y demás aspectos referentes a la adecuada prestación de los servicios.
b)    Intervenir sin demora cuando, como consecuencia de procedimientos iniciados de oficio o por demanda, considere que algún acto o procedimiento de una empresa sujeta a su jurisdicción es violatorio de normas vigentes, o de algún modo afectan a la seguridad, ordenando al concesionario involucrado disponer lo necesario para corregir o hacer cesar inmediatamente las condiciones o acciones contrarias a la seguridad.
FUNCIONES BASICAS DEL TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR
·         Fiscalizar las tareas de las empresas operadoras.
·         Controlar y habilitar los vehículos afectados al servicio de transporte de pasajeros y cargas en cuanto a su seguridad y condiciones técnicas a través del Sistema de Talleres de Inspección Técnica (C.E.N.T).
·         Otorgar la Licencia Nacional Habilitante de los conductores a través del Sistema descentralizado de Clínicas.
·         Fiscalizar el cumplimiento de los recorridos, horarios y tarifas establecidas para el transporte automotor de pasajeros.
·         Informar acerca de los derechos u obligaciones de usuarios y empresas durante la prestación del servicio.
·         Controlar el funcionamiento de la Estación Terminal de ómnibus de retiro.
·         Asesorar a la Secretaria de Transporte.

FUNCIONES BASICAS DE TRANSPORTE TERRESTRE FERROVIARIO
·         Aplicar y hacer cumplir los contratos de concesión de transporte terrestre ferroviario metropolitano e interurbano de pasajeros y de cargas.
·         Controlar la cantidad y calidad de la oferta de servicios.
·         Fiscalizar la ejecución de los Programas de mantenimientos de estaciones y coches.
·         Controlar el cumplimiento del Programa de Inversiones acordado en los contratos de concesión.
·         Intervenir en la investigación de accidentes.
·         Vigilar el cumplimiento de las normas de seguridad ferroviaria.

ATRIBUCIONES
El artículo 21 de la Ley de Ministerios indica que le compete al Ministerio de Transporte, asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente al transporte aéreo, ferroviario, automotor, fluvial y marítimo, y, a la actividad vial.
En particular, tendrá a su cargo:
1.    Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.
2.    Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo Nacional.
3.    Ejercer las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades de su competencia.
4.    Intervenir en la elaboración de las estructuras arancelarias en las áreas de su competencia.
5.    Intervenir en la elaboración de normas de definición de estándares industriales para los equipamientos en las áreas de su competencia.
6.    Entender en la elaboración de normas de regulación de las licencias de servicios públicos del área de su competencia, otorgadas por el Estado Nacional o las provincias acogidas a convenios, a los regímenes federales en la materia.
7.    Ejercer, en el ámbito de su competencia, facultades de contralor respecto de aquellos entes u organismos de control de las áreas privatizadas o dadas en concesión en el área de su competencia, así como también hacer cumplir los marcos regulatorios correspondientes, y entender en los regímenes de tarifas, cánones, aranceles y tasas de las mismas.
8.    Entender en la investigación y desarrollo tecnológico en las distintas áreas de su competencia.
9.    Entender en la elaboración y aplicación de políticas estratégicas de armonización federal, la coordinación nacional, la registración y sistematización de datos relativos al Sistema Nacional de la Seguridad Vial; concertar con las respectivas jurisdicciones las medidas tendientes al efectivo cumplimiento de las funciones de prevención y control del tránsito, sin que el ejercicio de tales funciones desconozcan o alteren las jurisdicciones locales.
10. Entender en la elaboración y ejecución de la política nacional de transporte aéreo y terrestre, así como en su regulación y coordinación.
11. Entender en todo lo relacionado con el transporte internacional terrestre, fluvial, marítimo y aéreo.
12. Entender en la supervisión, el fomento y el desarrollo técnico y económico de los sistemas de transportes.
13.  Entender en la regulación y coordinación de los sistemas de transporte.
14. Entender en la ejecución política nacional de fletes.
15. Entender en la elaboración y ejecución de la política de transporte de carga reservada para la matricula nacional.
16.  Entender en la administración, coordinación y ejecución de las políticas y acciones que hacen el ejercicio de los derechos societarios correspondientes a las participaciones accionarias pertenecientes al Estado Nacional en las empresas de transporte.
17.  Entender en la organización, dirección y fiscalización del  registro de inscripción, fijación de capacidades y calificación de las empresas vinculadas al sector transporte
18. Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen de flotas de transporte, tanto terrestre como mercante, (fluvial, de cabotaje y ultramar) y aérea.
19.  Entender en la coordinación de las tareas de las reparticiones, empresas nacionales o privadas que operan en todos los sistemas y modos de transporte, así como en el otorgamiento de las habilitaciones que correspondan y en su fiscalización o administración.
20.  Entender en todo lo relacionado con la construcción, habilitaciones, administración y fiscalización de las infraestructuras correspondientes a los diversos modos de transporte, en partículas los puertos y vías navegables.
21. Entender en la homologación de los acuerdos armatoriales y sus accesorios.
ORGANIZACIÓN
El ministro tiene a su cargo las siguientes secretarías, subsecretarías y organismos:
·         Trenes Argentinos operaciones.
·         Trenes Argentinos cargas.
·         Trenes Argentinos infraestructura.
·         Agencia Nacional de Seguridad Vial.
·         Comisión Nacional de Regulación del Transporte.
·         Organismo regulador del sistema nacional de aeropuertos.
·         Dirección nacional de vialidad.
·         Secretaria de Gestión de Transportes
-Subsecretaría de Gestión Administrativa de Transporte
-Subsecretaría de Transporte Ferroviario
-Subsecretaría de Transporte Automotor
-Subsecretaría de Puertos, Vías Navegables y Marina Mercante.
·         Secretaria de Obras de Transporte
-Subsecretaría de Contratación y Ejecución de Obras
-Subsecretaría de Supervisión y Control de Obras
·         Secretaría de Planificación de Transporte
-Subsecretaría de Movilidad Urbana
-Subsecretaría de Planificación y Coordinación de Transporte
REGLAMENTACION
Si se desea constituir una empresa que se dedique a la actividad transportadora se deben tener en cuenta los requisitos establecidos en el Decreto 91 de 1998 emanado del Ministerio de Transporte, “por medio del cual se establecen normas para la habilitación y la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor”.
Para construir la empresa de transporte, por ende, se deberán seguir los lineamientos planteados en dicha norma, y se requerirá la habilitación por parte de la autoridad competente, es decir, por las siguientes entidades de acuerdo con el artículo 5 de la mencionada norma, como quiera que esta actividad se encuentra intervenida por el estado en virtud de los riesgos que implica:
“ARTICULO 5o “La habilitación para prestar el servicio público de transporte terrestre automotor, se expedirá por las siguientes autoridades:
a)    Por el Ministro de Transporte – Dirección General de Transporte y Tránsito Terrestre Automotor, de acuerdo con la distribución interna de competencias sobre el particular, cuando la actividad transportadora se desarrolle en el radio de acción Nacional. El servicio de transporte publico fronterizo e internacional se regirá por lo establecido en el Artículo 54 de la Ley 336 de 1996;
b)    Por los alcaldes o por los organismos de transporte en los que aquellos deleguen tal atribución, cuando la actividad transportadora se desarrolle en los radios de acción distrital o municipal”.
Entre los requisitos formales para lograr la habilitación mencionada, el decreto exige los indicados en sus Artículos 8 y 9, a saber:

“ARTICULO 8º CONDICIONES EN MATERIA DE ORGANIZACIÓN.
El operador o empresa deberá tener una estructura sólida dinámica y competitiva. Orientada a optimizar la calidad de los servicios ofrecidos a los usuarios para los efectos aquí previstos, la empresa, a través del Representante Legal deberá adjuntar los siguientes documentos:

1.    Certificado de existencia y representación legal de la empresa y de las sucursales o agencias, según el caso, expedido por autoridad competente, con una autoridad superior a (30) días calendarios. Si se trata de empresa constituida por persona natural, certificado de registro de la calidad de comerciante y de los libros y documentos respecto de los cuales se les exija esta formalidad.
2.    Titulo de propiedad o contrato de tenencia de los inmuebles en donde funcionara la empresa, las sucursales o agencias.
3.    Certificación firmada por el Representante Legal y el Revisor Fiscal mediante la cual se establezca la existencia de los contratos de trabajo de conductores asalariados y el cumplimiento de las normas de vinculación de los trabajos al sistema de seguridad social integral.
Para las empresas que no están obligadas a contar con revisor fiscal, bastara la certificación suscrita por el Representante Legal.
Para el caso de transporte individual de pasajeros en vehículos taxis, las empresas tendrían la obligación de implantar sistemas de control periódico sobre la actividad de los conductores en relación con la utilización de los vehículos.
4.    Descripción del programa de Salud Ocupacional que implementara la empresa para asistir a sus empleados y operarios.
5.    Descripción y diseño de los distintivos de la empresa en todo caso, deberá mantener en sus archivos para verificación, las siguiente documentación:
a)    Reglamento de funcionamiento;
b)     Manual de funciones y métodos de selección del personal
c)    Reglamentos de trabajo e higiene y seguridad social, actualizados y aprobados por la autoridad competente.”
“ARTICULO 9º CONDICIONES DE CARÁCTER TERCNICO.
El operador o empresa deberá tener una infraestructura de recursos físicos y humanos que permita la prestación eficiente del servicio con sistemas de información y medios para la implementación de los mismos.
Con el fin de verificar su cumplimiento, deberá adjuntar los siguientes documentos:
1.    Certificación sobre la preparación especializada y/o la experiencia laboral del personal administrativo, profesionales y tecnólogos vinculados a la empresa.
2.     Certificación sobre la implementación o realización de programas de capacitación a través del SENA o entidades especializadas cuyas programas sean autorizados por el Ministerio de Transporte, con una intensidad mínima de (80) horas, con el fin de garantizar la eficiencia y tecnificación del personal operativo vinculado a la empresa.
3.    Relación de los sistemas de información en la operación con los que contara la empresa, detallando las características de los equipos y programas de aplicación.
4.    Relación del equipo con el cual se prestara el servicio, con indicación del nombre y cedula del propietario, clase, marca, placa, modelo, número del chasis, capacidad y demás especificaciones que permitan su identificación, de acuerdo con las normas vigentes.
5.    Certificación de inscripción en el Registro Nacional Automotor del equipo de propiedad de la empresa, expedido con anterioridad no superior a treinta (30) días.
6.    Certificación firmada por el representante legal y por el revisor fiscal mediante la cual se establece la existencia de los contratos de vinculación del parque automotor de la empresa. Para las empresas que no están obligadas a contar con revisor fiscal, bastará la certificación suscrita por el representante legal.
En ningún caso, las empresas podrán cobrar valor alguno a los propietarios del equipo, por concepto de las asignaciones de cupos disponibles dentro de su capacidad transportadora.
Las empresas de transporte, deberán adoptar formas de vinculación que les permitan tener el control efectivo del vehículo para efectos de garantizar la eficiente prestación del servicio.
Adicionalmente el operador o empresa deberá:

a)    Contar con una capacidad transportadora, la cual se regirá por los siguientes parámetros:

1.    Para el transporte colectivo de pasajeros y mixto con radio de acción nacional, distrital o municipal, el parque automotor mínimo y máximo se establecerá únicamente de conformidad con los servicios autorizados.
2.    Para el transporte individual de pasajeros en vehículos taxi, con radio de acción distrital o municipal, el parque automotor se fijará con base en los siguientes niveles, teniendo en cuenta las cifras del último censo poblacional adelantado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas, DANE.

Nivel I: Para distritos o municipios de más de 1.800.000 habitantes, se requiere un mínimo de 80 vehículos.

Nivel II: Para distritos o municipios entre 900.001 y 1.800.000 habitantes, se requiere un mínimo de 60 vehículos.

Nivel III: Para distritos o municipios entre 400.001 y 900.000 habitantes, se requiere un mínimo de 40 vehículos.

Nivel IV: Para distritos o municipios entre 100.001 y 400.000 habitantes, se requiere un mínimo de 20 vehículos.

Nivel V: Para distritos o municipios de menos de 100.001 habitantes, se requiere un mínimo de 5 vehículos.

3.    Para el transporte de carga, teniendo en cuenta el radio de acción nacional, se deberá acreditar un parque automotor mínimo de 20 vehículos.

Salvo la excepción consagrada en el artículo 84 de este decreto, el modelo del parque automotor ofrecido corresponderá, por lo menos, al mismo año en el cual se otorgue la habilitación;
b)    Tener la propiedad del parque automotor, en un porcentaje no inferior al que se establece a continuación, sobre la capacidad transportadora total de la empresa:

1.    Para el transporte colectivo de pasajeros y mixto con radio de acción nacional, el 10%.

2.    Para el transporte colectivo de pasajeros y mixto con radio de acción distrital o municipal, el 5%.

3.    Para el transporte individual de pasajeros en vehículos taxi, con radio de acción distrital o municipal, el 5%.

4.    Para el transporte de carga, el 3%.


El resultado de aplicar los anteriores porcentajes, deberá aproximarse a la unidad inmediatamente superior;

c)    Implementar un plan de utilización de los vehículos que permita la distribución y rotación equitativa y racional del equipo;

d)    Disponer de las terminales adecuadas para el despacho de los equipos en los lugares en donde no exista una terminal pública de transporte, con una infraestructura que permita disponer de un área mínima para el parqueo de los vehículos y un área de servicio al usuario, de acuerdo con el volumen de operaciones que realice. Si existe terminal pública de transporte, mantener el título de propiedad o contrato de arrendamiento del local en donde realizará sus operaciones.

En el caso del transporte distrital o municipal, la autoridad competente deberá definir lo concerniente a la ubicación y características de las terminales para la prestación de este servicio, teniendo en cuenta las condiciones mínimas requeridas para el despacho de los vehículos."
Es recomendable, además que se consulte la totalidad de la norma cuyos apartes se transcribieron, con el objeto de tener conocimientos plenos sobre los demás requisitos y exigencias legales para la constitución de la empresa de transporte.
Con relación a la duda concreta relacionada con la naturaleza jurídica de la empresa o sociedad que se dedicará a la actividad transportadora, es el mismo interesado el que tendrá que valorar de acuerdo con sus posibilidades económicas, entre otras, si decide constituir una sociedad anónima, de responsabilidad limitada, unipersonal, etc. que sustente las actividades a las cuales se dedicará.



MISIÓN
Brindar y garantizar un servicio de transporte seguro y de excelencia reconocida por los clientes, basado en un sistema de gestión y control de flota de vanguardia en el servicio de transporte industrial, interurbano e internacional de pasajeros, turismo, transporte de cargas, materiales y arriendo de maquinarias.

VISION
Ser líderes y reconocidos en el mercado como una empresa de transporte de pasajeros, carga y arriendo de maquinarias de excelencia a nivel nacional.

VALORES
Los valores son parte esencial de nuestra cultura empresarial, aportando la dirección a seguir por cada uno de los componentes de la empresa, siendo parte de su actitud en la labor diaria y definiendo lo que es en sí la empresa, su filosofía y gestión. Está basada en los siguientes valores:

l  Compromiso por la calidad.
l  Innovación constante.
l  Responsabilidad social.
l  Cercanía y responsabilidad.
l  Honestidad y profesionalidad.
l  Uso racional de recursos.
l  Orientación al cliente.
l  Trabajo en equipo para el éxito común.
l  Respeto por el medioambiente.

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